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AP Tarragona, Sec. 3.ª, 5/2020, de 16 de enero. Recurso 668/2018

Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
SP/SENT/1036652
 No aportando el demandado título alguno que le legitime para el uso y ocupación de la vivienda, debe estimarse el desahucio por precario cuando el demandante prueba el dominio sobre la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Don Frnacisco José Abajo Abril en nombre y representación de Sareb, S.A., contra inicialmente, los ignorados ocupantes de la finca sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cunit y, después, Don Carolina, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DESAHUCIO POR PRECARIO de la meritada finca que se haya ocupada en tal concepto por aquél y los demás ocupantes que hubiere y no hubieren sido identificados, requiriéndoles para que la desalojen en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, dejándola libre y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso contrario en la fecha que en su momento se determine. Todo ello con expresa condena de las costas causadas ene este procedimiento a los demandados".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo el día 16 de Enero de 2020.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO