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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 1169/2019, de 18 de diciembre. Recurso 539/2019

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/1037951
 La nueva redacción del artículo 250.1.4 LEC establece un nuevo procedimiento privilegiado para recuperar la vivienda, pero eso no significa que no se pueda acudir a cualquiera de los otros procedimientos disponibles, como el desahucio por precario
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 15 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 500/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aXavier Valcarce Santisteban, en nombre y representación de Donato contra Sentencia - 11/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Veronica Trullas Paulet, en nombre y representación de INTERMOBILIARIA, S.A..
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de INTERMOBILIARIA, S.A., contra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 DE SANT PERE DE VILAMAJOR y D. Donato, debo:
1. Declarar el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a D. Donato y a los IGNORADOS OCUPANTES la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM000 DE SANT PERE DE VILAMAJOR a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren.
2. Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó confor