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AP Murcia, Sec. 4.ª, 205/2020, de 27 de febrero. Recurso 951/2019

Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
SP/SENT/1048463
 Manifiesta la adecuación del contrato de arrendamiento al contexto económico concreto su novación anual en función de la situación del mercado y de su propia viabilidad, lo que impide aplicar la cláusula rebus sic stantibus
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 enero 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de REALIA PATRIMONIO SL UNIPERSONAL contra IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA SAU debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOS EUROS Y OCHENTA Y TRES CENTIMOS (139.002,83€;) más los intereses correspondientes a dicha cantidad conforme a lo pactado. Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba, al tiempo que solicitaba la práctica de prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso y a la prueba.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 951/19. Por auto de 13 diciembre 2019 se desestimó la prueba y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 febrero 2020.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil demandante "Realia Patrimonio S.L. Unipersonal" contra la demandada "Ibérica de Droguería y Perfumería S.A.U. ("Iberdroper") al amparo de la resolución unilateral anticipada e inconsentida realizada por dicha demandada en su condición de arrendataria del contrato de arrendamiento del local comercial nº16 del Centro Comercial "La Noria" suscrito por las partes con fecha 12 julio 2006, y con vencimiento el día 30 junio 2017, y tendente dicha acción a la reclamación de la cantidad de 139.002,83 €; correspondiente a las partidas o conceptos de indemnización por vencimiento anticipado, reclamación de la bonificación aplicada y obras de restitución del local arrendado, intereses legales y costas.
La citada sentencia estima íntegramente la demanda. Por un lado y con fundamento en la jurisprudencia que menciona, declara injustificada, a tenor de la prueba practicada, la resolución contractual anticipada realizada por la parte arrendataria desestimando así las razones alegadas de dicha resolución unilateral consistentes en la crisis económica iniciada a partir del año 2008 y de otro lado en la mala ubicación del local en el referido Centro Comercial.
La sentencia por otro lado, declara que la cláusula contractual relativa a bonificación de la renta mínima garantizada no es abusiva, resultando de plena aplicación e