CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 215/2020, de 1 de junio. Recurso 2849/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1053605
 En caso de arrendamiento, las rentas devengadas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución han de considerarse obligaciones posteriores y, por tanto, susceptibles de generar responsabilidad solidaria por deudas del administrador
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación de la entidad OLYMPO DE TESE, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Nicanor, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando íntegramente la demanda se condene al demandado a pagar a mi principal las cantidades:
"1. VEINTIOCHO MIL TREINTA Y CINCO EUROS (28.0359) en concepto de principal.
"2. CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (4.393,819) en concepto de intereses moratorios sobre el importe del principal, al tipo de el interés legal elevado en dos puntos, desde la fecha del Auto despachando ejecución (doc.nº3) hasta el día 9 de diciembre de 2.015.
"3. Los intereses moratorios, al tipo de el interés legal elevado en dos puntos, que se devenguen sobre el importe del principal, desde el 9 de diciembre de 2.015, hasta su completo pago.
" 4. y, las costas del presente procedimiento.".
2.- La demanda fue presentada el 22 de diciembre de 2015 y, repartida al Juzgado de lo mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, fue registrada con el n.º 617/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Carm