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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 579/2020, de 4 de septiembre. Recurso 623/2019

Ponente: MARIA ELENA BOET SERRA
SP/SENT/1068158
 Que la actora hubiera dado su consentimiento a la solicitud de empadronamiento de la demandada en la finca litigiosa, no implica la existencia del pretendido comodato
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 12 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 337/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Oscar Bagan Catalan, Oscar Bagan Catalan, en nombre y representación de Olga, Tamara contra Sentencia - 15/04/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a RICARD SIMO PASCUAL, en nombre y representación de Santiago.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimar integramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Santiago contra Dª. Tamara y Dª. Olga, ocupantes de la vivienda sita en El Prat de Llobregat, CALLE000, NUM000, y en consecuencia declaro que dichas demandadas ocupan la indicada vivienda en precario, condenándolas a que la desalojen, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento, si no lo verificasen antes voluntariamente, de proceder a su lanzamiento, a sus expensas, en la fecha que señale la oficina judicial y con expresa imposicion de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la