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TS, Sala Primera, de lo Civil, 568/2020, de 28 de octubre. Recurso 1791/2018

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1069529
 No cabe aplicar el 4.1 TR 1964 referido a personas físicas a un arrendatario persona jurídica, por lo que el contrato finalizaba a los 20 años de entrada en vigor de la LAU 29/94 conforme a la D.T. Tercera, apdo. 3
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 No existe falta de listisconsorcio, no se da la unidad de relación jurídico-material y los efectos de la extinción del contrato de arrendamiento de la Sociedad arrendataria únicamente podrían tener efecto reflejo sobre la ocupante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Margarita interpuso demanda de juicio verbal sobre desahucio contra la entidad Goma Dos S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
"Primero.- Se decrete haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda NUM000 NUM000 de la DIRECCION000 número NUM001 de Barcelona.
"Segundo.- Se condene a la demandada a que deje libre y expedita a disposición de mi mandante la finca de litis en el plazo que al efecto se señale con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere.
"Tercero.- Se condene expresamente a la demandada al pago de las costas causadas."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la entidad demandada Goma Dos S.L contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:
"Se dicte sentencia por la que, previos los trámites legales, se desestime la demanda interpuesta contra mi mandante, con expresa condena en costas a la parte actora".
1.-3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Juez del Juz