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TS, Sala Primera, de lo Civil, 428/2015, de 15 de julio. Recurso 1633/2013

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/820454
 La revisión de rentas procede, no desde el año de celebración del contrato, sino desde las actualizaciones realizadas por acuerdo entre las partes
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 No actúa de buena fe quien exige primero el pago de las prestaciones de IBI y agua más actuales para posteriormente reclamar los periodos anteriores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Cosme contra la Comunidad de Bienes DIRECCION000 1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia: 1º.- Por la que se declare que no cabe revisión de la renta mensual que actualmente paga Don Cosme , fijando la misma en la cantidad de 1.354 € al mes y subsidiariamente y para el caso de que se estimase la revisión de la misma, se aplique el 10% de la renta revisada en este primer año (1.861 €, por el 10% son 186 €) que sumados a los 1.354 € que viene pagando haría un total revisado de 1.540 € mensuales para el primer año y que se aplicará a partir del momento en que fue hecho el requerimiento por el arrendador.- 2º.- Que Don Cosme viene únicamente obligado al pago del consumo de agua fría y caliente del piso arrendado desde el mes de enero de 2009 en adelante, fecha en que se produjo la primera reclamación por el arrendador.- 3º.- Que el arrendatario viene únicamente obligado al pago del Impuesto del I.B.I. del año 2008 en adelante, momento en que fue requerido por la arrendadora.- 4º.- Que se condene al pago de las costas de este procedimiento a C.B. DIRECCION000 como arrendadora demandada."
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma,