CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 113/2016, de 1 de marzo. Recurso 369/2014

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/844299
 El pago de rentas corresponde a la arrendataria y al avalista como deudores solidarios, sin que el reconocimiento de deuda por aquella suponga novación respecto a la obligación de pago
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Procuradora doña María José Sánchez León Fernández, en nombre y representación de doña Flora , interpuso demanda de juicio verbal contra doña Paulina y don Andrés y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia:
«Por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a los demás actores solidariamente al pago a la actora de la suma de cinco mil quinientos treinta y seis euros con noventa y dos céntimos 5536,92 €, mas los intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento».
SEGUNDO.- Se señaló para la vista del juicio verbal el día 14 de mayo de 2012 que se celebró con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada, dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:
«Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora doña María José Sánchez León Fernández, en nombre y representación de doña Flora contra doña Paulina sobre reclamación de cantidad, debo de CONDENAR Y CONDENO a dicha parte demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil doscientos ochenta es y seis euros con noventa y dos céntimos (5.286,92 €), mas los intereses legales de dicha cantidad, que corresponden al legal del dinero, increme