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AP Madrid, Sec. 20.ª, 243/2017, de 13 de junio. Recurso 151/2017

Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
SP/SENT/916132
 La inadecuación del procedimiento debe ser alegada en la contestación a la demanda
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 Dado que desistió del contrato a los 4 meses de suscribirlo y antes de que llegasen a transcurrir esos 6 primeros meses de obligado cumplimiento, debe abonar las rentas correspondientes a esos dos meses restantes,
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/11/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia Guarda, en nombre y representación de Dña. Ofelia , frente a D. Anton , debo condenar y condeno a dicho demandado al pago a la parte actora de la cantidad de 6.051,03 euros. Se imponen al demandado el pago de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid en el Juicio Verbal nº 86/16 , por la que estimándose la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Ofelia se condenó a D. Anton a que le abonase la cantidad de 6.051,03 €;, que era el importe de las rentas, reparación de desperfectos y suministros adeudados por razón del contrato de arrendamiento de vivienda que les vinculaba, una vez descontada la fianza de 1.800 €; en su día entregada, formula recurso de apelación el condenado.
Adujo los siguientes motivos de impugnación: 1º) Nulidad de actuaciones ante la inadecuación del procedimiento promovido y ante la infracción del art. 250.1.1º de la LEC ; 2º) Error en la valoración de la prueba; y 3º) Infracción del art. 1.124 del CC .
SEGUNDO: El primer motivo de impugnación aducido por el demandado debe ser desestimado. Y es que, en principio, tendría que haber denunciado la inadecuación del procedimiento promovido en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los arts. 438 , 405 y concordantes de la LEC , y no en el acto de Juicio, como efectivamente hizo.
Según el art. 225 de la LEC , los actos procesales serán nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefens