CARGANDO...

AP Baleares, Sec. 3.ª, 235/2017, de 7 de julio. Recurso 235/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
SP/SENT/918136
 El sometimiento del contrato celebrado antes del 09/05/85 al régimen de la LAU 64 no se refiere únicamente a su duración y a sus prórrogas sino que da lugar a su vez al sistema de indemnizaciones por arrendamiento para la misma actividad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Condena a la propiedad a indemnizar con 18 mensualidades de renta a los arrendatarios al arrendar nuevamente el local a terceros que se dedicaron a ejercer la misma actividad de venta de ropa que llevaban a cabo los actores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2017 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Beltrán Díez en nombre y representación de Ernesto e Justo , contra Esther , Agapito y PEUFORADA, SL y, en consecuencia, CONDENO a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON DIECIOCHO EUROS (40.527,18 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2017.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Mediante contrato de 1 de marzo de 1989 Dª Claudia arrendó a Dª Montserrat (usufructuraria) un local comercial sito en el número 4 de la C/ Riambau de Ibiza en cuya estipulación 2.1 se hizo constar: " El presente contrato de arrendamiento se pacta por tiempo de un año, a cuya finalización se prorrogará por mensualidades sucesivas, al amparo de la prórroga forzosa prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la cual someten ambas partes el presente arrendamiento, renunciando, de forma expresa, a la libertad que, en cuanto al tiempo de duración de los contratos, estableció el Decreto-Ley 2/1985 de 30 de abril".
Por contrato de fecha 23 de enero de 1996 y con la conformidad de la propiedad, los actores D. Ernesto y D. Justo adquirieron mediante cesión o traspaso los derechos arrendaticios de ese local y lo destinaron a la explotación de un negocio de venta al menor de toda clase de prendas de vestido, a través de las sociedad civil particular NYC.
Con fecha 4 de septiembre de 2014 los demandados, propietarios del inmueble, comunicaron a los actores que, conforme a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Tercera de la vigente LAU referente a los "Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985" aplicable también a los cont