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TS, Sala Primera, de lo Civil, 540/2017, de 3 de octubre. Recurso 58/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/921555
 Comportamiento fraudulento del arrendador que tenia conocimiento del domicilio actual del arrendatario y le notificó en forma edictal, privando de defensa en el proceso y causándole indefensión: se estima la revisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de don Pedro Antonio , se interpuso demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jerez de la Frontera, en procedimiento de juicio verbal de desahucio 1942/2011 en fecha 30 noviembre 2011 ,en que fue condenada dicha parte, en rebeldía, en virtud de demanda interpuesta en su contra por Promociones Camino de Cortes S.L. al pago de la cantidad de 211.795,41 euros por las rentas debidas, más intereses, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana sita en Jerez de la Frontera, calle Nuestra Señora de la Paz esquina calle Cartuja, Edificio Colón, locales 3 y 4. Alegaba la concurrencia de la causa de revisión prevista en el nº 4º del artículo 510 LEC , por maquinación fraudulenta, dado que se había seguido el proceso en rebeldía al no haber podido ser emplazada la parte demandada por razón de la actuación de la propia demandante.
SEGUNDO.- Tras la providencia inicial e informe del Ministerio Fiscal, se dictó auto por el que se acordó la admisión a trámite, reclamándose las actuaciones del pleito y emplazando a los litigantes para que -dentro del plazo de veinte días- se personaran con Abogado y Procurador y contestaran a la demanda, habiendo comparecido y contestado a la misma Promociones Camino de Cortes S.L., que se opuso, y don Eulalio , que se allanó a la pretensión de revisión.
TERCERO.- Recibidos en esta