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AP Baleares, Sec. 3.ª, 276/2017, de 20 de septiembre. Recurso 274/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
SP/SENT/923594
 No pactado por las partes un plazo de notificación de resolución del contrato se aplica el establecido en el art 10 LAU94
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2017 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas por la mercantil BEST FLY S.L., como parte demandante, contra D. Jeronimo , como parte demandada, debo absolver y absuelvo a estos de las peticiones deducidas en su contra.
No procede la imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia y, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2017.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2016 la mercantil "BEST FLY, S.L." interpuso demanda de juicio verbal ejercitando una acción de desahucio de la vivienda con garaje situada en la URBANIZACIÓN000 , DIRECCION000 NUM000 NUM000 de Santa Eulalia del Río, Ibiza por expiración del plazo contractual y reclamación de cantidades contra D. Jeronimo .
Explicaba en su escrito que el día 1 de octubre de 2013 se suscribió el citado contrato de arrendamiento en el que se pactó, entre otros particulares, una renta mensual de 1.800 euros (entregando el demandado 2 mensualidades en concepto de fianza), un plazo de vigencia de un año que podía prorrogarse por las partes de forma automática así como una penalización (cláusula 11ª) consistente en que si " llegado el día del vencimiento del plazo de duración del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas y para el supuesto de que el arrendatario no desalojare la finca objeto de arrendamiento, el arrendatario se obliga a satisfacer, además de la renta pactada, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, la SUMA DE TRESCIENTOS EUROS por día natural transcurrido desde la fecha de finalización del contrato hasta el definitivo y completo desalojo del mismo ".
Seguía relatando que, expirado el plazo legal de tres años de prórroga obligatoria, con fechas 7 de marzo, 12 de abril y 1 de julio de 2017 (con más de tres meses de antelación a la fecha de expiración del contrato, esto es, a