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TS, Sala Primera, de lo Civil, 6/2018, de 10 de enero. Recurso 1602/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/933617
 La arrendadora está obligada a efectuar las reparaciones necesarias para el adecuado uso de la vivienda, no procediendo desestimar la demanda por el hecho de que se comprometa a su realización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Conrado , interpuso demanda de juicio ordinario contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara,
«...sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda por incumplimiento de la demandada, se condene a ésta a pasar y cumplir los siguientes pronunciamientos:
»1.-A restablecer el pago por los suministros de Calefacción y el servicio de Portería, que no se están proporcionando y a los que está obligado el arrendador por contrato.
»2.-A satisfacer a mi patrocinado la cantidad de 7.413,25 EUROS correspondiente a la indemnización estipulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 por los incumplimientos del arrendador en los servicios reclamados.
»3.-A realizar las obras necesarias para restablecer la situación del inmueble al estado óptimo para el uso convenido, cual es el de vivienda habitual del demandante.
»Y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte: