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AP Málaga, Sec. 5.ª, 543/2017, de 31 de octubre. Recurso 159/2016

Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
SP/SENT/934735
 Contrato de local de negocio celebrado en el 87, con pacto de tiempo indefinido, debe computarse el pazo de los treinta años desde la formulación del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga se siguió juicio verbal número 1825/2014, del que este Rollo de Apelación trae causa, en el que con fecha 30 de junio de 2015 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda de desahucio interpuesta por don Hipolito , representado por el procurador don Alejandro I. Salvador Torres, contra la entidad Viva La Feria S.C., representada pro el Procurador don Javier Bueno Guezala, procede: 1º.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento vigente entre las partes litigantes sobre el local sito en Málaga, calle Hornos nº 5, por extinción del término de tácita reconducción. 2º.- Condenar a la demandada a desalojar dicho local en el plazo legal, restituyéndolo a la actora libre y expedito, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario para el día 19 de octubre de 2015, a las 10,30 horas. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO .- Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribu