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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 675/2017, de 15 de diciembre. Recurso 374/2016

Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
SP/SENT/937999
 La precaria situación económica y familiar de los actores no constituye causa de oposición al desalojo de la vivienda que ocupan sin justo título
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador/a Ramon Davía Navarro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., de protección del derecho real inscrito interpuesta por BBVA. Contra D. IGNORADOS OCUPANTES CONDENO a los demandados a:
1º.- Dejar de ocupar la vivienda sita CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 de Llinars del Valles.
2º.- A respetar el derecho de propiedad de la parte actora BBVA, y cesar en la posesión de la misma no perturbando por ningún concepto la eficacia del dominio inscrito.
3º.- A desalojar la vivienda dejándola libre, vacua y expedita y con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no la abandonen voluntariamente.
Todo ello con imposición a la parte demandada de las COSTAS causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. formuló demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7º de la Lec , contra los ocupantes de la finca titularidad de la actora sita en Llinars del Vallès, CALLE000 , NUM000 , URBANIZACIÓN000 , finca NUM001 , Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Granollers. Tramitado el procedimiento, se identificó como ocupante de la finca a doña Filomena . Señalada la vista prevista en el artículo 250.1.7 de la LEC compareció a dicho acto la actora, sin que lo hiciera la parte demandada en legal forma, no habiendo prestado con carácter previo la caución fijada por el Juzgado.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia nº 5 de Granollers estimando la demanda, al entender que concurrían los requisitos para que prospere la acción ejercitada.
Frente a la sentencia dictada se interpuso por doña Filomena recurso de apelación, reconociendo la propiedad de la actora, así como el hecho de que no dispone de justo título para ocupar la finca, alegando no obstante error en la apreciación de la prueba, dado que al no haber comparecido la demandada no ha podido aportar prueba acerca de su precaria situación e