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AP Salamanca, Sec. 1.ª, 16/2018, de 31 de enero. Recurso 648/2017

Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
SP/SENT/943137
 La extinción del contrato de arrendamiento se produce tan sólo como consecuencia de la jubilación o fallecimiento del cónyuge que se subrogue y continúe en la misma actividad desarrollada en el local
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 Pese a que la arrendataria subrogada tiene 70 años de edad, no es suficiente para considerar que la misma se haya jubilado, pues es preciso justificar la jubilación legal de la misma y la falta de dedicación al negocio que se desarrolla en el local
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día 23 de mayo de 2017 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Mateos, en nombre y representación de DON Jacinto contra DOÑA Dulce , representado por Sra. Domínguez Cidoncha absolviendo a la demanda de las pretensiones de la demanda y con imposición a la actora de las costas procesales.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: error en la interpretación de la prueba y en la aplicación de la Disposición Transitoria 3ª LAU de 1994 ; para terminar suplicándose dicte en su día sentencia que revoque la ahora impugnada y estime íntegramente la demanda iniciadora de este procedimiento, con imposición de las costas a la parte demandada.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte en su día sentencia que desestime íntegramente el Recurso de Apelación de D. Jacinto confirmándose íntegramente la sentencia apelada 118/17 de 23 de mayo con expresa imposición a la parte actora-apelante de las costas causadas.
3º.- Recibidos los