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TS, Sala Primera, de lo Civil, 179/2018, de 3 de abril. Recurso 1851/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/947349
 No procede la moderación de la penalización fijada por desistimiento durante los diez primeros años del contrato, aunque se haya realizado un nuevo arrendamiento con tercero, ya que al arrendatario no le exonera del cumplimiento de lo pactado
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 Resulta improcedente moderar una penalización por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, cuando se ha considerado razonable según las circunstancias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La mercantil Mufra S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Grupo Cajatrés S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia «por la que condene a la parte demandada a abonar a mi mandante la cantidad de 1.083.458,47 €; con condena en costas a la demandada».
2.- La demanda fue presentada el 27 de marzo de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza y fue registrada con el n.º 310/2014 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- Banco Grupo Cajatrés S.A. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dictara sentencia por la que se acordara:
«A.- Moderación de la cláusula penal; en virtud de lo establecido en el artículo 1154 del Código Civil y a la vista del importe reclamado se modifique equitativamente la cuantía reclamada minorándola hasta un importe ajustado a derecho y proporcionado al resarcimiento pretendido por la actora.
»B.- Subsidiariamente y para el supuesto de que el Juzgador no modere la penalización reclamada conforme al artículo 1154 del Código Civil , en aplicación de la regla rebus sic stantibus dicte sentencia por la que revise y modifique la penalización reclamada por la actora, estableciendo un importe que evite el desequilibrio y la desproporción que conlleva la cua