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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 475/2018, de 20 de julio. Recurso 2554/2015. Con Comentarios

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/963739
 No existe falta de notificación de la subrogación cuando el arrendador conoce la voluntad de hacerlo, en este caso, existía conocimiento al haber negociado con el viudo una subida de renta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Manuela interpuso demanda de juicio verbal de desahucio contra D. Luis Angel en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«estimando la demanda, declare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 , NUM000 en La Cuesta, en San Cristóbal de La Laguna, por expiración del plazo legal y, subsidiariamente, carecer, en cualquier caso, el demandado de título en su ocupación y en consecuencia, decretar el desahucio del demandado, condenándole a dejar libre, vacua y expedita la vivienda a disposición de esta parte, bajo apercibimiento de lanzamiento y todo ello con expresa imposición de las costas al demandado. No obstante lo expuesto, de conformidad con lo prevenido en el artículo 440.4 de la LEC si se presentare oposición, interesa al derecho de esta representación que en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fije día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior».
2.- La demanda fue presentada el 11 de abril de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Cristóbal de La Lagu