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AP Cantabria, Sec. 4.ª, 401/2018, de 17 de septiembre. Recurso 270/2018

Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
SP/SENT/976834
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santoña, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 24 de octubre del 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" DESESTIMO TOTALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D.ª Constanza contra D.ª Esmeralda. En su lugar,
1.- DECLARO enervada la acción de desahucio.
2.- CONDENO a la parte demandante a abonar las costas de este procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación legal de Dª Constanza. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, declaró enervada la acción e desahucio, absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora.
El primer motivo del recurso es la infracción de la Jurisprudencia. Considera el recurrente que el requerimiento practicado reúne los requisitos exigidos por la Ley e interpretados por la jurisprudencia.
Consta acreditado documentalmente que con fecha 26 julio de 2016 la actora remitió un burofax a la demandada, en el mismo se dice:" como arrendataria de mi vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM000 me dirijo a usted para informarla de que deseo recuperar mi vivienda para uso personal al finalizar el periodo de arrendamiento de un año. Por tanto, le aviso a fecha de hoy 26 de julio. Así lo establece la cláusula segunda, que debo avisarla a usted con al menos dos meses de antelación.
Deseo informarle de que la cláusula segunda del contrato de arrendamiento le permite a usted no finalizar el periodo de instancia concertado, de un año, siempre que realice preaviso con 30 días de antelación y si no está contenta con su instancia en mi vivienda.
Deseo informarle que va retrasada en el pago del arrendamiento y de que se ha realizado de manera irre