CARGANDO...

AP Zamora, Sec. 1.ª, 253/2018, de 5 de octubre. Recurso 116/2018

Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
SP/SENT/978696
 Al haber firmado las partes un contrato de arrendamiento de finca urbana y no de industria el cauce procesal correcto para reclamar rentas es el juicio verbal de desahucio por falta de pago
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 3 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017, en el procedimiento Verbal de desahucio nº 317/17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que apreciando la inadecuación del procedimiento, desestimo sin entrar en el fondo del asunto la demanda formulada por el procurador Don Daniel Rodríguez Alfageme, en nombre y representación de Covipro S.L, frente a DOMUS ARMONÍA S.L , absolviendo en la instancia a DOMUS ARMONÍA S.L, con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de octubre de 2018.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.
SEGUNDO. - La representación del demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: infracción por inaplicación o aplicación indebida de la doctrina jurisprudencial sobre los artículos 250.11º 439, 249.2, 423, 443 y 22 de la L. E. C.
Alega, al margen de que el contrato pactado con el primitivo arrendatario, que luego cedió a un tercero, quien se subrogó en la posición de arrendatario, es un arrendamiento de local de negocio y no de industria, por lo que le sería aplicable el contenido del artículo 32 de la LAU y, por consiguiente, el juicio de desahucio por precario es el adecuado para tramitar la acción de resolución del contrato por falta de pago y la acumulada de reclamación de rentas impagadas, debiendo desestimar la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, sobre el fondo, no resuelto, alega que se ha demostrado el impago de las rentas, la falta de enervación y y el importe de las rentas impagadas.
TERCERO. - Recogemos a continuación algunos extractos de interés para la resolución del recurso de la sentencia de la Sala 1ª del T. S de fecha 27 de febrero de 2.015, a las que aluden ambas partes y que son aplicables al caso de autos:
-->