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AP Cuenca, Sec. 1.ª, 235/2018, de 9 de octubre. Recurso 308/2018

Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
SP/SENT/979757
 Los daños producidos han de ser reparados por el arrendatario al no entrar dentro del concepto de obras de conservación del art. 21 de la LAU
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cuenca, en autos de Procedimiento Ordinario 61/17, se dictó Sentencia en cinco de marzo de 2018, por la que estimó parcialmente la demanda condenando al demandado Vicente a abonar a la mercantil TRIGUERO RENTAL SL la cantidad de 1130 euros, mas 237,3 en concepto de IVA, intereses legales y sin especial declaración sobre las costas de Instancia.
SEGUNDO- Por la representación procesal de D. Vicente Y TRIGUERO RENTAL SL, se interpusieron respectivos recursos de apelación, interesando la revocación de la Sentencia y la estimación de sus pretensiones.
TERCERO- Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 308/18, señalándose para votación, deliberación y fallo el día nueve de octubre de 2018, y designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- Recurren en apelación la Sentencia de Instancia ambas partes, demandante y demandado. El demandado arrendatario impugna la estimación parcial de la demanda en cuanto entiende que la demanda no debe prosperar, en primer lugar, por falta de legitimación activa, al no coincidir la referencia catastral de la nota simple del registro de la propiedad y el IBI, por lo que afirma que la mercantil demandante no acredita la propiedad del inmueble arrendado.
En segundo lugar, opone error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de daños y su importe. La mercantil demandante aporta un presupuesto de Limpiezas y Mantenimientos Zarzuela que a su entender no acredita el daño ni el importe que reclama, afirmando que tal presupuesto no tiene la consideración de informe pericial.
Recurre igualmente la mercantil arrendadora, en lo que respecta al importe de 440 euros en concepto de limpieza. Afirma que en la estipulación séptima del contrato se pactó que tales gastos correrían con cargo al arrendatario, por lo que solicita se estime en la integridad la demanda sin exclusión del importe de los gastos relativos a dichos conceptos.
SEGUNDO. Insiste el arrendatario recurrente en la falta de acreditación del carácter de propietario de la mercantil demandante, en cuanto no coinciden las referencias catastrales de la nota registral, afirmando concurre falta de legitimación pasiva.
No p