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AP Valencia, Sec. 8.ª, 167/2019, de 11 de marzo. Recurso 659/2018

Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
SP/SENT/996336
 Que la expareja del propietario de la vivienda pagara algunas cuotas de la hipoteca o hiciera reformas en la misma no la instituye en titular del inmueble y por tanto sus herederos no tienen titulo alguno que les legitime para la ocupación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Mislata, en fecha 3/5/18 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Germán contra D. Heraclio y D. Guillermo y declaro el desahucio del inmueble sito en la CALLE000 , NUM000 -pta NUM001 de la localidad de Mislata y condeno a los demandados D. Heraclio y D. Guillermo a que firme que sea esta Sentencia deje libre y a disposición de la actora la indicada vivienda, apercibiéndoles de lanzamiento en caso contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Guillermo y Heraclio , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de marzo de 2019.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dº Germán presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Dº Guillermo y Dº Heraclio y con fundamento en que el demandante es propietario de una vivienda sita en Mislata CALLE000 NUM000 pta. NUM001 en virtud de escritura de 29 de septiembre de 1992. Que dicha vivienda ha sido ocupada durante años por el demandante junto con su pareja Dª Patricia y los hijos de ésta, los demandados. Se ha tolerado la permanencia de los hijos sin cobrar ningún tipo de contraprestación por respeto a su compañera sentimental, pero tras el fallecimiento de ésta en enero de 2017, la convivencia se ha hecho imposible, entre otros motivos por la decisión del demandante de venderla, negándose los demandados a abandonarla. Dº Guillermo y Dº Heraclio contestaron a la demanda alegando que tienen derecho a ser resarcidos al menos como herederos de su madre cuando se produzca la disolución de la comunidad de bienes. Que la madre estuvo pagando también las cuotas de la compra del piso, que después hizo un préstamo para reformar la cocina. En definitiva que como herederos de su madre se sienten copropietarios ya que la adquisición de la vivienda fue conjunta y la madre siempre se comportó como copropietaria. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formulan recurso de apelación los demandados.
SEGUNDO .- Los apelantes fundan su recurso en síntesis en un derecho de posesión como herederos de su madre y este derecho está basado en la posesión continuad