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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 12 de noviembre de 2019. Recurso 2196/2019

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/AUTRJ/1024043
 La designación de letrado por el turno de oficio, ¿excluye la exigencia de otorgamiento de la representación mediante poder o comparecencia apud acta?: interés casacional objetivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia -nº 2521/18, de 20 de diciembre- desestimando el recurso de apelación nº 1048/18 interpuesto contra el auto -nº 229/18, de 7 de septiembre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada, que acordó el archivo del recurso nº 344/18 promovido frente a la resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Comisaría de Policía de Motril -confirmada en alzada por la de 16 de abril de 2018 del Delegado del Gobierno en Andalucía- por la que se ordenaba la devolución del recurrente -D. Cesareo- a su país de origen.
La sentencia recurrida, razonando sobre la conformidad a derecho de la resolución del Juzgado que declara el archivo de las actuaciones al no acreditarse la representación del letrado del recurrente, concluye en los siguientes términos:
"Sobre la base de tal doctrina, y advirtiéndose que en el caso de autos no se ha acreditado en forma alguna la inequívoca voluntad del extranjero de otorgar el oportuno poder de representación, como tampoco su decisión de impugnar el acto administrativo, con la eventual solicitud de designación de asistencia jurídica gratuita promovida por él, procedía, como hizo el Juzgado, decretar el archivo de las actuaciones, y, en consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación".
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Cesare