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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 21 de febrero de 2020. Recurso 8324/2019

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/AUTRJ/1042139
 ¿Es legal que un recurso de alzada lo resuelva la misma persona u organismo que dictó la resolución impugnada cuando lo sea por motivo de delegación de competencias o suplencia? El TS aclarará su doctrina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 8 de Sevilla dictó sentencia el 3 de noviembre de 2017 estimando parcialmente el recurso n.º 320/2017 interpuesto por la mercantil Banco de Santander, S.A., contra la resolución del Secretario General Técnico (por delegación del Consejero de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía) de 13 de octubre de 2015, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Secretario General Técnico de la citada Consejería, actuando por suplencia de la Secretaria General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, de 4 de febrero de 2015, por la que se impuso a la citada mercantil una sanción de multa de 600.000 euros por la comisión de diez infracciones muy graves tipificadas en el artículo 20.n) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre.
Expone el órgano judicial que la resolución sancionadora se dictó por D. Fernando Rodríguez Reyes, Secretario General Técnico (por suplencia de la Secretaria General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura), y la resolución del recurso de alzada se dictó por D. Fernando Rodríguez Reyes, Secretario General Técnico (por delegación del Consejero de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía).
Teniendo en cuenta lo anterior concluye que, aun cuando formalmente parezca que no se ha infringido la prohibición contenida en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (que impide la delegación de competencias relativas a la resolución de rec