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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 27 de noviembre de 2020. Recurso 7487/2019

Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
SP/AUTRJ/1075734
 ¿Debe la Administración convocar concursos de licencias de radiodifusión sonora digital terrestre local, cuando no ha solicitado la afectación de reserva de dominio público radioeléctrico, ni se ha solicitado su convocatoria por algún interesado?
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La mercantil Soninorte Producciones, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, de fecha 5 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social de 26 de marzo de 2018, que desestimó la solicitud de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre.
SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera) dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2019 en el recurso n.º 656/2018, desestimando el recurso interpuesto.
La Sala de instancia argumenta, que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), no impone a la Administración competente la afectación de la reserva de dominio público radioeléctrico al servicio público de difusión de radio y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las licencias correspondientes a dicha reserva, sino a instancia de cualquier interesado dentro del plazo de seis meses previsto por el artículo 27.4 de la citada Ley. Y añade la Sala que el párrafo segundo de dicho precepto es categórico sobre las consecuencias de la falta de afectación de la reserva