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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 30 de mayo de 2018. Recurso 1487/2018

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
SP/AUTRJ/958984
 ¿Vulnera el principio de irretroactividad la aplicación de una nueva norma que reproduce exactamente el tipo infractor de la norma anterior vigente cuando se cometieron los hechos? Se inadmite la casación por no presentar interés casacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En virtud de resolución del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, dictada por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, se desestima el recurso de alzada interpuesto por Caixabank, S.A. contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 18 de julio de 2016, que impone a la citada entidad de crédito una sanción de 750.000 euros por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 296.6 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (expediente nº 18/2015) por mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.
Frente a la resolución administrativa anterior, la entidad bancaria Caixabank interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual dicta sentencia el 28 de noviembre de 2017 en los autos del recurso contencioso-administrativo (por el cauce de protección de derechos fundamentales) nº 1/2017.
La sentencia desestima íntegramente el recurso, considerando, en síntesis, lo siguiente: 1) respecto del principio de tipicidad, que el mismo no se ha vulnerado por la aplicación de una ley no vigente (el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores), y ello porque, aún siendo cierto que se ha tipificado la co