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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 6 de junio de 2018. Recurso 6353/2017

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
SP/AUTRJ/960514
 Medida cautelar de abono inmediato a la contratista prevista en las Leyes de Contratación (art. 217 TRLCSP 3/2011 y 199 Ley 9/2017): ¿Puede aplicarse cuando sólo se reclaman los intereses de mora? ¿es necesario que se reclame también el principal?
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito de 21 de septiembre de 2015 la mercantil Aglomerats Girona, S.L. reclamó ante la Consejería de Territorio y Sostenibilidad de Cataluña, el abono de los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones de obra, por una cuantía de 357.264,06 euros y los costos de cobro derivados por una cuantía de 2.640 euros. Esta reclamación ha sido desestimada mediante silencio administrativo.
SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo por la mercantil Aglomerats Girona SA, se solicitó mediante otrosí digo como medida cautelar el abono inmediato de los intereses reclamados en virtud de lo previsto en el artículo 217 TRLCSP.
TERCERO. - Mediante auto de 17 de marzo de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , acordó adoptar la medida cautelar consistente en el pago inmediato a la actora de la cantidad de 255.797,72 euros, excluyendo los gastos de cobranza. El auto razona lo siguiente:
«[A]rtículo 217 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, debe considerarse que dicho precepto se refiere a la reclamación tanto del principal adeudado como de los intereses de demora correspondientes. Ello no comporta que dicha reclamación haya de incluir de modo necesario a ambos conceptos, sino que también resulta admis