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SP/DOCT/105378

Artículo Monográfico. Marzo 2020

Responsabilidad de un Estado por infracción del Derecho europeo imputable a un órgano jurisdiccional interno, en materia de cláusulas abusivas

Carmen Muñoz García. Profesora titular de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN

Mientras el art. 340.2 del TFUE admite la responsabilidad extracontractual de la Unión por los daños "causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales a los Derechos de los Estados miembros", no contiene una regulación expresa acerca de la responsabilidad civil de los Estados miembros por los daños causados a los particulares, ya sea por la actuación de las Administraciones públicas, del Estado-legislador, o de los órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia, cuando violen el Derecho europeo. Será precisa una progresiva construcción jurisprudencial que desarrolle dicho principio inherente al sistema de los Tratados, teniendo en cuenta que, es un mecanismo necesario para dar respuesta a los numerosos supuestos que puedan plantearse en materia de consumo y que ponen en tela de juicio la adecuada interpretación y aplicación de la Directiva 93/13. No serán estos los únicos campos de aplicación, habrá otros muchos, y si los incumplimientos del Derecho de la Unión por los Estados miembros frente a la UE no suelen quedar indemnes, tampoco deben serlo frente a los particulares. De ahí la relevancia de la doctrina consolidada por esta resolución de 28 de julio de 2016, y su repercusión en nuestro Derecho interno.

PALABRAS CLAVE

Cláusulas abusivas en contratos con consumidores, violación del Derecho de la UE por órgano jurisdiccional nacional, daños, responsabilidad extracontractual del Estado.

Sentencia objeto de comentario
STJUE Tomášová c. Slovenská republika y Pohotovost's. r. o., C-168/15, de 28 de julio de 2016.
Introducción
El TJUE, ha dado un paso más en la construcción del principio de la responsabilidad civil de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. En esta sentencia se aborda el deber del juez de la ejecución forzosa (en este caso, de laudo arbitral), de examinar ex officio, la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de crédito al consumo, que sirve de fundamento a la ejecución. Faltando el órgano jurisdiccional nacional a este deber de control, se vulnera la protección del consumidor que persigue la Directiva 93/13 (considerando 4, art. 7). Dicho incumplimiento determinará que pueda surgir la responsabilidad del Estado por violación del Derecho europeo.
La sentencia del TJUE parte de los siguientes hechos:
La Sra. Tomášová, jubilada, cuyos únicos ingresos consisten en una pensión de un importe de 347 euros, celebró en 2007 un contrato de crédito al consumo con Pohotovost, por una cuantía de 232 euros. El préstamo fue celebrado en forma de contrato de adhesión, y contenía entre otras cláusulas: una de arbitraje que atribuía competencia exclusiva para la resolución de posibles controversias a un tribunal arbitral con sede a más de 400 kilómetros de su domicilio; el tipo de los intereses de demora del 91,25 % anual, y carecía de la TAE aplicable.
La prestataria incurrió en mora en el reembolso del crédito y no pudiendo tampoco abonar los intereses de demora de