Artículo Monográfico. Marzo 2020
Responsabilidad de un Estado por infracción del Derecho europeo imputable a un órgano jurisdiccional interno, en materia de cláusulas abusivas
Carmen Muñoz García. Profesora titular de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN
Mientras el art. 340.2 del TFUE admite la responsabilidad extracontractual de la Unión por los daños "causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales a los Derechos de los Estados miembros", no contiene una regulación expresa acerca de la responsabilidad civil de los Estados miembros por los daños causados a los particulares, ya sea por la actuación de las Administraciones públicas, del Estado-legislador, o de los órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia, cuando violen el Derecho europeo. Será precisa una progresiva construcción jurisprudencial que desarrolle dicho principio inherente al sistema de los Tratados, teniendo en cuenta que, es un mecanismo necesario para dar respuesta a los numerosos supuestos que puedan plantearse en materia de consumo y que ponen en tela de juicio la adecuada interpretación y aplicación de la Directiva 93/13. No serán estos los únicos campos de aplicación, habrá otros muchos, y si los incumplimientos del Derecho de la Unión por los Estados miembros frente a la UE no suelen quedar indemnes, tampoco deben serlo frente a los particulares. De ahí la relevancia de la doctrina consolidada por esta resolución de 28 de julio de 2016, y su repercusión en nuestro Derecho interno.
PALABRAS CLAVE
Cláusulas abusivas en contratos con consumidores, violación del Derecho de la UE por órgano jurisdiccional nacional, daños, responsabilidad extracontractual del Estado.