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SP/DOCT/106639

Artículo Monográfico. Junio 2020

La prohibición de la discriminación por orientación sexual en la Constitución de 1978 a través de la jurisprudencia constitucional

Jaime Fernández-Paíno Sopeña. Asesor parlamentario en la Junta General del Principado de Asturias
En su comentario al artículo 14 de la Constitución española con motivo del cuarenta aniversario de la misma Nota , explica el magistrado del Tribunal Supremo José Suay que «su proyección sobre el ordenamiento jurídico puede que haya desbordado todas las expectativas», y de hecho, «probablemente sorprendería la multitud de ajustes obligados y pluralidad de normas afectadas cuya interpretación ha tenido que clarificarse en la sede jurisdiccional».
En efecto, y como resulta incontrovertido en el análisis doctrinal y jurisprudencial del texto –también el netamente léxico–, el precepto constitucional que consagra la igualdad ante la ley, «sin que pueda prevalecer discriminación alguna» no establece unos numerus clausus en la lista de razones explícitamente vetadas a la discriminación: nacimiento, raza, sexo, religión u opinión son los que cita; pero también excluye dicha discriminación por «cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Esta prohibición tampoco es, como se verá a continuación, una prohibición absoluta de la desigualdad de trato ante a desigualdad de circunstancias; en otras palabras, la prohibición del artículo 14 no impide a los poderes pú