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SP/DOCT/20280

Encuesta Jurídica. Abril 2016

Reclamación de responsabilidad patrimonial: ¿puede el recurrente aportar en sede judicial nuevas pruebas o informes que no presentó en la vía administrativa previa?

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepín. Administrativo
Sí, sin limitaciones
Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, Javier
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid
Adelanto mi respuesta afirmativa a la cuestión planteada.
La fundamentación a tal postura la encontramos en determinar el alcance de la función revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, el objeto del recurso se proyecta sobre una resolución expresa o presunta dictada por una Administración Publica resolviendo una reclamación de responsabilidad patrimonial, y esta resolución provoca que el desconocimiento por el recurrente tanto de esta precisa resolución así como de la pretensión deducida en vía administrativa, que se ha de reproducir en sede contencioso-administrativo (con la excepción del art. 31.2 LJCA), supone para el actor incurrir en desviación procesal.
Fuera de la vinculación citada, el recurrente cuando acude a la vía contencioso-administrativa, se encuentra ante lo que podríamos llamar una "amplitud impugnatoria" en lo que a los motivos esgrimidos en su demanda, se refiere, tal y como se permite a la luz del art. 56.1 LJCA, libertad que se ha de extender a cuantas pruebas e informes quiera aportar ex novo en sede judicial, sin que quepa oponer que los mismos, en caso de existir o haber podidos contar con ellos, no se hubieran aportado o invocado en sede administrativa.
Una respuesta negativa a la interrogante propuesta, amén de no encontrar respaldo normativo alguno ni en la LJCA ni en la LEC, estaría limitando de manera totalmente injustificada el derecho de