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SP/DOCT/20300

Artículo Monográfico. Abril 2016

Sobre la aparente discrepancia entre las Salas de lo Contencioso y Civil del TS sobre derecho al olvido. Un problema de diferente visión sobre la congruencia entre pretensiones de las partes y fallo. Google Spain, al menos, como establecimiento de Google Inc.

José López Calvo. Doctor en Derecho y Administrador Civil del Estado. Ex Subdirector General de Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos
Hace unos meses, la emisión de la Sentencia 545/2015 del 5 de octubre de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que consagraba la inalterabilidad de la hemeroteca digital implicaba, a juicio de quien escribe estas líneas, riesgos sobre la efectividad futura del derecho al olvido Nota , Nota , recogido en la denominada Sentencia Costeja (SP/SENT/760509) del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de mayo de 2014 (en adelante, STJUEOLVIDO) al consagrar la permanencia de los datos obsoletos e irrelevantes en la hemeroteca disponible en la red con una accesibilidad que —si bien será menor al no permitirse a través del buscador— no desaparecerá consintiendo el acceso por otras vías
Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo (n.º 574/2016, de 8 de marzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo)