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SP/DOCT/22951

Artículo Monográfico. Octubre 2017

La injustificada reforma de las Leyes 39/2015 y 40/2015, y la desestructuración de un sistema coherente

José Luis Martínez Morales. Profesor Titular de Derecho administrativo en la Universitat de València. Abogado. Ignacio Sevilla Merino. Profesor Titular de Derecho administrativo en la Universitat de València
Nota Nota
I. Introducción
Cuando me dispongo a escribir estas líneas, veo que el BOE (n.º 238, de 1 de octubre de 2016) nos ofrece uno de los primeros frutos de la Ley 39/2015, al publicar la Resolución de 28 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, en el ámbito de la Administración general, para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley). Naturalmente, este nuevo calendario viene justificado por el art. 30.2 de la nueva Ley, que en el cómputo de plazos por días excluye los sábados, además de domingos y otros declarados festivos.
El hecho de que la citada resolución se circunscriba al ámbito de la Administración General del Estado no quiere decir que la exclusión de los días hábiles sea inoperante para el resto de las Administraciones Públicas, al carecer el art. 30.2 de excepciones; pero, sobre todo, porque el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley (art. 2) es todo el sector público, en el que se integran, además del estatal, las comunidades autónomas, la Administración local y el sector público institucional.
Aunque la declaración del sábado como día hábil es obvio motivo de satisfacción, su inclusión en la aprobación del calendario para el resto del año 2016, nos hace constatar una realidad menos halagüeña, la subsistencia en nuestro ordenamiento jurídico tanto de esta Ley 39/2015, como su gemela