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SP/DOCT/23125

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

El principio de habilitación legal en materia de seguridad

José María Nacarino Lorente. Guardia Civil. Doctor en Derecho. Abogado del Estado sustituto en Valencia. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
I. Introducción
Tanto los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como otros colectivos como el personal de seguridad privada, o los funcionarios de prisiones, por poner algunos ejemplos, están facultados para incidir en la esfera de protección de los derechos que la Constitución Española otorga a todos los ciudadanos. Pueden citarse como ejemplo de ellos la práctica de determinadas actuaciones como la identificación, la detención policial, el cacheo, registros, etc., todos ellos con diferente grado de afección en el ámbito del derecho de libertad, derecho a la integridad física o derecho a la intimidad del ciudadano, derechos todos ellos proclamados en el Título I de la Carta Magna. Además de lo anterior, en muchas ocasiones se hace necesario el empleo de la coacción o la fuerza física para cumplir con el mandato que dichas normas imponen a los integrantes de los referidos colectivos.
La importancia del principio de habilitación legal radica, precisamente, tal y como han puesto de manifiesto la doctrina y la jurisprudencia, en constituir el título que dota de cobertura legal a todas estas diligencias restrictivas de derechos fundamentales que, de otro modo, devendrían ilícitas incluso desde el punto de vista penal.
A continuación se exponen las líneas básicas del principio de habilitación legal, lo que constituye el punto de partida para efectuar una correcta actuación en el marco de derechos fundamentales del ciudadano como sujeto pasivo de estas dili