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SP/DOCT/23174

Encuesta Jurídica. Septiembre 2017

Habiéndose aportado un informe pericial con la demanda, ¿puede la propia parte pedir que su perito intervenga en juicio (fase de prueba o vista) para aclarar o complementar su dictamen?

Coordinador: Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
Sí, a la parte actora le asiste el derecho a solicitar la intervención de su perito
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 Madrid
La finalidad de la prueba pericial –art. 335 LEC– estriba en la valoración de los hechos o circunstancias relevantes del asunto o adquirir certeza sobre ellos, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos.
Por su parte, el art. 347 de la misma Ley Procesal Civil dispone que los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el Tribunal admita. Y matiza que el Tribunal solo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles. Y continúa señalando dicho precepto: en especial, las partes y sus defensores podrán pedir: 1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apdo. 2 del art. 336. 2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba. 3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen. 4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
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