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SP/DOCT/75719

Notas y Comentarios. Julio 2018

Medida cautelar de abono inmediato a la contratista prevista en las Leyes de Contratación: ¿puede aplicarse cuando solo se reclaman los intereses de mora?

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
I. Origen de la posibilidad de "abono cautelar"
En el año 2010 se introdujeron importantes modificaciones en la normativa de contratos del sector público por entonces vigente (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). Dichos cambios tenían por objeto combatir la morosidad de las Administraciones públicas en el abono los créditos a favor de sus proveedores y contratistas.
Así, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció la obligación de la Administración de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acreditasen la realización total o parcial del contrato, frente a los 60 días previstos en la norma hasta ese momento. Junto a esta hubo otra sobresaliente novedad que consistió en la incorporación de un art. 200 bis en la Ley 30/2007, cuya redacción era la siguiente:
"Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plaz