CARGANDO...
SP/DOCT/82182

Artículo Monográfico. Abril 2019

Indulto y víctima

Juan Manuel Fernández Aparicio. Fiscal. Profesor tutor. Doctor en Derecho Procesal de la UNED
I. Consideraciones previas
El indulto es sin duda la más polémica causa de extinción de la responsabilidad criminal que se recoge en el art. 130.1.4.º CP. Como manifestación del derecho de gracia, corresponde al Rey en la condición que ostenta de Jefe del Estado y, según dispone el art. 62 i) CE, su ejercicio se llevará a cabo "(...) con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". Además, se prohíbe para los delitos cometidos por el Presidente o los demás miembros del Gobierno, tal y como recuerda el art. 103.3 CE.
La polémica que suscita su aplicación viene determinada porque se materializa mediante un acto del Gobierno que preside el Ejecutivo –adoptado en el seno del Consejo de Ministros– y se ordena por Real Decreto con el refrendo del ministro de Justicia, derogando la exclusividad de la jurisdicción del art. 117 de nuestra Constitución, que atribuye a jueces y magistrados no solo la facultad de juzgar, sino de ejecutar lo juzgado. En este sentido, nuestra Constitución sigue la tradición del constitucionalismo español, que ha reservado esta potestad al Gobierno con la única excepción de la Constitución republicana de 1931, que, más respetuosa con la separación de poderes, confirió esta facultad de forma ordinaria al Tribunal Supremo –restringidamente al Presidente de la República– y la amnistía, figura similar al indulto, al Poder Legislativo -->