CARGANDO...
SP/DOCT/82184

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Time Laboris. El registro de la jornada en la Administración pública y la empresa privada

Rafael Leopoldo Aguilera Martínez. Doctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas por la Universidad de Almería. Funcionario de Carrera en la Administración Local
"Tiempo es lo que más queremos, pero lo que peor aprovechamos".
William Penn
Estado de la cuestión
El día 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo - «BOE» núm. 61-. En la Disposición final sexta, se establece la entrada en vigor de la presente norma atendiendo a las particularidades del conjunto de disposiciones que se recogen, pero en el presente artículo que vamos a tratar del control de la jornada laboral, el registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y por tanto el día 12 de mayo entrará en vigor o cuando se publique el presente artículo, en su caso, habrá entrado en vigor en la fecha citada..
El referenciado real decreto-ley incluye también determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo - Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses-, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de p