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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 632/2019, de 16 de mayo. Recurso 1138/2017

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SP/SENT/1005666
 Beneficiario de ayuda socio-laboral en el marco de un ERE; corresponde el abono integro a la Administración andaluza, sin existir responsabilidad subsidiaria del FOGASA
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 La detracción que se realizó en virtud del Estatuto de los Trabajadores carecía de apoyo normativo ya que dicha previsión legal responde a una finalidad diferente que no guarda relación con las medidas reguladas por la Administración andaluza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso n.º 95/2014, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el 17 de noviembre de 2016 se dictó la sentencia n.º 1080, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS
Estimar el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Dº. Francisco José Martínez Guerrero, en nombre y representación de Dº. Epifanio , frente a la actuación administrativa anteriormente referenciada, que anulamos, declarando el derecho del actor a percibir la cuantía de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (15.844,51 €;) en concepto de ayuda a tanto alzado, a abonar por la Administración demandada, minorando, en cualquier caso, la suma ya percibida por el recurrente en dicho concepto, que asciende a 10.610,61 €;. Se imponen las costas a la Administración demandada, con un límite máximo de SEISCIENTOS EUROS (600 €;)"
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la Junta de Andalucía, que la Sala de instancia tuvo por preparado por auto de 6 de febrero de 2017, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas, y personados la letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta,