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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 20 de marzo de 2019. Recurso 18/2018

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
SP/SENT/1009349
 Sanción disciplinaria a funcionaria que evadía los sistemas de control horario y de fichaje: las cámaras de vigilancia anunciadas con arreglo a la LOPD son válidas a efectos de prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado frente a sanción disciplinaria por "acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo"( artículo 7.1 p) Reglamento de Régimen Disciplinario , infracción por la que se le impuso una sanción de ocho meses de suspensión de funciones.
SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 26 de febrero del 2018 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 5 de marzo del 2019, continuando la deliberación el 12 de marzo del 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelación se hace una crítica generalizada y con profusión de argumentos de la sentencia de instancia. Sin perjuicio de discrepar de la decisión tomada, también se denuncia la infracción de la obligación de motivar adecuadamente la solución que se adopta. Por motivar entiende la parte apelante que se dé un idéntico enfoque analítico al asunto de que se trata, analizando una por una las jornadas en las que se le atribuye a la funcionaria haber evadido los sistemas de control horario y que se le dé una respuesta pormenorizada al sinfín de cuestiones que planteó en su extensa demanda. También se pide que se razone expresamente por qué no se tuvieron en cuenta determinadas pruebas presentadas por el demandante en su descargo. Un proceder que-según el apelante- denota prejuicios en la resolución del caso, que ya fueron puestos de manifiesto cuando se denegaron las medidas cautelares, decisión que fue corregida en apelación.
La sentencia de instancia hace un notable esfuerzo de dar respuesta a una batería de argumentos que se exponen en la demanda, a veces presentando variaciones sobre el mismo tema. En sus ochenta páginas se contiene un razonamiento coherente, bien expuesto, que permite conocer por qué las pretensiones anulatorias no han sido aceptadas. No se aprecia que cuestiones esenciales no hayan recibido respuesta. Algunas, como la no valoración de determinadas pruebas, no necesitaban explicación, pues si lo que se imputa a la demandante es la man