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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1198/2019, de 19 de septiembre. Recurso 2740/2017. Con Comentarios

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/SENT/1020489
 El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto
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 Motivación del cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación: debe explicarse por qué las razones de oportunidad, confianza e idoneidad que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia provoca el cese
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de don Eloy interpuso el recurso contencioso-administrativo 488/2015 ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 27 de julio de 2015, por el cual se acordaba el cese del cargo de libre designación como jefe del Área de Experiencia Operativa en la Subdirección de Instalaciones Nucleares en la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear" así como contra la Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 29 de septiembre de 2015, por la que se acuerda anunciar la provisión del citado puesto de trabajo en turno de libre designación.
SEGUNDO.- La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 23 de marzo de 2017 en el recurso 488/2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Desestimamos el recurso ordinario número 488/2015 que ante esta Sala, Sección Séptima, de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª María del Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de don Eloy se presentó escrito formulando recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 27 de julio de 2015, y contra la Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 29 de septiembre de 2015, por ser conformes con el ordenamiento jur