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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1343/2019, de 10 de octubre. Recurso 2818/2017

Ponente: JESUS CUDERO BLAS
SP/SENT/1023483
 El éxito de una Inspección Tributaria buscando el "factor sorpresa" no motiva suficientemente una autorización judicial de entrada y registro de la sede social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación y razón de decidir de la sentencia impugnada.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 10 de febrero de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), dictada en el recurso de apelación núm. 467/2016, sobre autorización de entrada en domicilio.
2. Según consta en autos, la Delegada Especial de la AEAT en Castilla y León solicitó el 24 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de León la expedición - inaudita parte- del oportuno mandamiento que regula el artículo 113 de la Ley General Tributaria con el fin de autorizar a los funcionarios que se citaban para que procedan a la entrada en los establecimientos de la sociedad HULLERA VASCO LEONESA y realicen actuaciones inspectoras, concretamente las consistentes en "acceder al sistema de gestión de la empresa y obtener información de los gastos, trabajos e inversiones realizadas para materializar las dotaciones al factor de agotamiento pendientes en los ejercicios objeto de comprobación hasta la fecha, realizando además un contraste con los soportes documentales, registrales e informáticos de todo tipo que pudieran encontrarse en las instalaciones de la empresa".
Mediante auto del Juzgado núm. 1 de León se autorizó la entrada en los términos solicitados por la