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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mallorca, n.º 2, 273/2019, de 22 de octubre. Recurso 52/2019

Ponente: ALEJANDRO GONZALEZ MARISCAL DE GANTE
SP/SENT/1024119
 Superación del plazo consignado en carta de invitación: sanción por empadronarse, y sanción por empadronar a quien no reside en el domicilio ya que, legalmente, carece de autorización alguna para residir, siendo una conducta fraudulenta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó solicitando que dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada.
SEGUNDO. - Admitida la demanda y solicitándose el fallo sin vista, se requirió a la Administración el Expediente Administrativo y la contestación, en que se opuso a los pedimentos de la recurrente, quedando los autos vistos para Sentencia.
TERCERO. - La cuantía del procedimiento se estima en 1.002€;.
CUARTO. - En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La cuestión suscitada se regula en el artículo 53.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que dispone que también son infracciones graves:
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita
Por su parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 dispone que:
Artículo 4:
La entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
c) Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y estancia en los términos establecidos en