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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 282/2020, de 26 de febrero. Recurso 1953/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
SP/SENT/1042313
 Contrato de obras de rehabilitación de Ayuntamiento; la admisión del recurso de casación requiere de una cuantía mínima de 600.000 euros, exigencia materia de orden público, que impide su admisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de 1 de marzo de 2016 contiene parte dispositiva del siguiente tenor: " 1º. Estimamos parcialmente, con el contenido que se indicará, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil SUSTRATAL S.L. contra la resolución de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el Delegado Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por delegación de la Consejera, por la que se acordó la resolución del contrato de obras de rehabilitación del Ayuntamiento de Segura del Sierra (Jaén), expediente 2005/3124, J97/03-A, suscrito con la entidad mercantil Sustratal S.L., así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición deducida por la mercantil Sustratal S.L. ante la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, en el citado contrato suscrito para la rehabilitación del Ayuntamiento de Segura del Sierra, para que se declarase la invalidez del contrato, y subsidiariamente se declarase la resolución del contrato
2º Anulamos las resoluciones recurridas y las declaramos sin valor ni efecto, y declaramos la resolución del contrato de obras de rehabilitación del Ayuntamiento de Segura del Sierra (Jaén), expediente 2005/3124, J97/03-A, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3º. Condenamos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a pagar a la entidad mercantil Sustratal S.