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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 359/2020, de 11 de marzo. Recurso 6599/2017

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/1042443
 En el año en que se va a aplicar el canon de regulación y tarifa de utilización de aguas,debe estar aprobado, antes del presupuesto, aunque se pague al año siguiente: retroactividad no permitida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 17 de julio de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimatoria del recurso núm. 680/2016.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
2.1. Se notificó al recurrente liquidación en concepto de Canon de Regulación del Agua para la regulación de la Cuenca Alta del río Besaya, ejercicio 2014 (publicada en el BOCAC de 14 de noviembre de 2014), practicada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico el 17 de noviembre de 2014, por importe de 19.927,72 euros.
Contra aquella liquidación se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) del Principado de Asturias cuyo acuerdo de 3 de junio de 2016 la desestimó, declarando ajustada a Derecho la referida liquidación.
2.2. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del TEAR, la Sala de Asturias, mediante la sentencia de 17 de julio de 2017, lo desestimó.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia.
1. La sentencia ahora impugnada en esta casación desestimó el mencionado recurso judicial.