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TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 19 de marzo de 2020

Ponente: A. Arabadjiev
SP/SENT/1042620
 Sucesión de contratos temporales fraudulenta: incumplimiento del empleador del plazo legal establecido para proveer la plaza ocupada provisional por empleado público ocupando el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años
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 Oposición a la renovación sucesiva de duración determinada considerando justificada las «razones objetivas» porque tal renovación responde a razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, o extraordinario
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 Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en "indefinidos no fijos": indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente y sanción por los abusos de la sucesión de contratos
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 — Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la relación de servicio de duración determinada
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43), y de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de dicha Directiva.
2 Estas peticiones se han presentado en el marco de dos litigios entre empleados públicos de la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud) (en lo sucesivo, «Comunidad de Madrid»), a saber, en el asunto C?103/18, el Sr. Domingo Sánchez Ruiz y, en el asunto C?429/18, la Sra. Berta Fernández Álvarez y otras cuatro empleadas públicas (en lo sucesivo, «Sra. Fernández Álvarez y otras»), y la Comunidad de Madrid en relación con el reconocimiento a estas personas de la condición de personal estatutario fijo, o, con carácter subsidiario, de la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, bajo los principios de permanencia e inamovilidad.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Se desprende del considerando 17 de la Directiva 1999/70 que, «en lo referente a los términos empleados en el Acuerdo marco, no definidos en el mismo de manera específica