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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 14 de mayo de 2020. Recurso C-263/19

Ponente: integrado por M. Vilaras
SP/SENT/1047491
 Modificación de contrato público durante su ejecución: las infracciones contraviniendo las normas de licitación pública pueden imputarse al poder adjudicador y también al adjudicatario; posible imposición de sanción en forma de multa para ambos
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 La cuantía de la multa que sanciona la modificación ilegal de un contrato público celebrado entre un poder adjudicador y un adjudicatario debe determinarse tomando en consideración la actuación de cada una de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 89/665
El artículo 2 sexies de la Directiva 89/665, titulado «Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas», dispone:
«1. En caso de infracción del artículo 1, apartado 5, del artículo 2, apartado 3, o del artículo 2 bis, apartado 2, que no esté cubierta por el artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b), los Estados miembros dispondrán la ineficacia del contrato de conformidad con el artículo 2 quinquies, apartados 1 a 3, o sanciones alternativas. Los Estados miembros podrán disponer que el órgano de recurso independiente del poder adjudicador decida, tras haber examinado todos los aspectos pertinentes, si el contrato ha de considerarse ineficaz o si han de aplicarse sanciones alternativas.
2. Dichas sanciones alternativas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Consistirán en:
– la imposición de multas al poder adjudicador, o
– la reducción de la duración del contrato.
Los Estados miembros podrán otorgar al órgano de recurso amplias facultades discrecionales para apreciar todos los factores pertinentes, entre ellos la gravedad de la infracción, el comportamiento del poder adjudicador y, en los casos a que se refiere el artículo 2 quinquies, apartado 2, la medida en que el