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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 548/2020, de 25 de mayo. Recurso 3750/2018. Con Comentarios

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1053225
 Las determinaciones sobre redes públicas de comunicaciones constituyen un equipamiento básico y su previsión tiene naturaleza estructural; la omisión del informe del Ministerio de Industria, por lo que su omisión determina la nulidad de plan
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de 19 de diciembre de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso n.º 4124/2015, contiene el siguiente fallo:
"En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 6 de febrero de 2015 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de BOQUEIXON que ANULAMOS por su disconformidad a Derecho; con expresa condena en costas a las Administraciones demandadas."
En la sentencia recurrida señala que el primer motivo de impugnación se refiere a la falta del preceptivo informe favorable del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que exige el artículo 35.2 de la ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Comunicaciones y, resolviendo sobre la alegación de inaplicación al caso de dicha Ley y la sujeción a la anterior Ley 32/2003, entiende que es aplicable al caso la nueva normativa. En cuanto a la exigencia de dicho informe, concluye, por referencia a la sentencia de la misma Sala de 29 de octubre de 2015, en relación con el art. 26.2 de la Ley 32/2003, que es obligado el informe estatal siendo obviamente insuficientes en tal extremo las previas indicaciones o apuntes obtenidos del Concello y que la referida inobservancia de l