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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 586/2020, de 28 de mayo. Recurso 5751/2017. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1053262
 No procede dictar una providencia de apremio antes de la resolución del recurso de reposición contra la liquidación, pese a que por el transcurso del plazo se entienda desestimado por silencio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 14 de julio de 2017, que estimó en parte el recurso formulado por don Moises contra la resolución de 29 de mayo de 2015, del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Murcia, que desestimó a su vez la reclamación que interpuso contra el acuerdo del Jefe del Servicio de Recaudación en vía ejecutiva de la Agencia Tributaria -AEAT- de Murcia por el que se desestima el recurso de reposición, deducido contra providencia de apremio derivada del impago de deuda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales -ITP-. La estimación en parte que declara en fallo lo es total si se atiende a los actos aquí concernidos, no a otros acumulados que son ajenos a esta casación.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio son los siguientes:
a) Don Moises, el 23 de julio de 2013, dedujo reclamación ante el TEAR de Murcia, contra la resolución denegatoria del recurso de reposición formulado a su vez contra la providencia de apremio arriba mencionada, cuyo importe asciende a 11.954,20 euros de principal, más recargo de apremio. El TEAR desestimó la reclamación el 29 de mayo de 2015, la cual fue impugnada jurisdiccionalmente.
b) La Sala de instancia dictó sentencia de 14 de julio de 2017, aquí impugnada, que