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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 637/2020, de 3 de junio. Recurso 3654/2017

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1055545
 En el trámite de conclusiones no es inoportuno recordar al Tribunal o Juzgado sentenciador su propia doctrina dictada en casos semejantes o la existencia de sentencias anteriores que pueden afectar al enjuiciamiento del asunto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada de 10 de abril de 2017, pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestimatoria del recurso nº 330/2016, promovido por CASBAC contra la Orden Foral nº 743/2016, de 8 de abril, que acordó la revocación del régimen especial de Sociedades de Promoción de Empresas -SPE-, con efectos para los ejercicios impositivos a partir de 10 de enero de 2008, con limitación a los períodos no caducados ni prescritos.
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. La mercantil CASBAC presentó, el 19 de junio de 2017, escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia antedicha, que desestimó el recurso nº 330/2016, relativo a revocación a dicha entidad del régimen especial SPE, en los términos que precisa el fallo.
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: (i) el artículo 65.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998) ["LJCA"], en relación con los artículos 271.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ["LEC"]; 72 y 73 de la LJCA